17 ene 2011

Autónomos y demás mierdas que nadie entiende

Autonomous and some other bullshit none understand -only Spanish-

Recientemente he descubierto una realidad que me ha alegrado un poco el cuerpo, puesto que durante años los malvados nos han dicho que para cobrar trabajos como artistas, ilustradores o diseñadores, teníamos que darnos de alta como autónomos, si no estábamos trabajando por cuenta ajena. Pues bien, eso es verdad a medias, puesto que parece ser que no es lo mismo ser autónomo para la Agencia Tributaria que para el Instituto de la Seguridad Social.
Vamos a intentar dividir los conceptos en bloques distintos:
- Seguridad Social
- Asistencia médica
- Agencia Tributaria
> Rentas
> IVA
>IRPF

Seguridad Social
Ésto lo hablé en la sede de la c/ de la Cruz, 5. Evidentemente, cuando intentas pedir información sobre autónomos, ya puedes ir con las cosas bien leídas, porque está claro que no te van a responder nada más que lo que les preguntes. Jamás te darán información extra que te pueda interesar. Si estás dado de alta permanentemente como autónomo en la Tesorería de la Seguridad Social, tienes las mismas ventajas y derechos que si trabajas por cuenta ajena, es decir, vacaciones, días libres y demás. En el caso de las mujeres menores de 30 años, ya sabemos todos que el coste de la cuota mensual asciende a unos 180€, mientras que en el resto de los casos es un mínimo de 250€ (ahí no entré porque no me intesresaba, pero debe de haber casos excepcionales también).
Los meses que pagas la cuota son meses naturales, pero ésto no quiere decir que si estás dado de alta dos semanas vayas a pagar la parte proporcional. Pagas el mes completo.

Asistencia médica
En el Instituto Nacional de la Seguridad Social, c/ Cedaceros, 11. Personalmente, estoy en una situación bastante jodida de cara a la Seguridad Social: desempleada y sin recursos propios. No sólo ésto, sino que resulta que hasta hace una o dos semanas no tenía ninguna cobertura médica. ¿Cuántos de vosotros sabíais que vuestra cobertura, si no estáis cobrando paro, es de tres meses? Pues así es. ¿Qué hacer si no encuentras trabajo, no recibes ayudas, ni cobras paro? Aparecen dos opciones: beneficiario o sin recursos. Directamente se negaron a darme la información de cómo darte de alta como persona sin recursos, argumentando que era muy complicado, para casos muy excepcionales y que teniendo otra alternativa no tenía ni que intentarlo :/ Sí amiguitos. Así se da la información en este país. La otra alternativa es la de aparecer como beneficiaria. Sí, como antes de ponerme a trabajar, como volver al nido... pero sin volver. Puedes ser beneficiario de tu pareja formal (lo cual implica matrimonio o pareja de hecho) o de alguno de tus progenitores y, aquí viene lo bueno, sin necesidad de vivir en la misma casa :) Aunque en el formulario de solicitud indica que los hijos han de residir en la misma vivienda, resulta que no es así. También se supone que para darte de alta necesitas tu DNI y el de tu progenitor (el original, lo cual es bastante estúpido), la solicitud y el libro de familia. Una vez llegamos a una oficina menor de Alcorcón, no nos pidieron ni un sólo papel :/
En la tesorería te dan un papelito que tienes que conservar y llevarlo a tu centro médico. Lo muestras y te piden la tarjeta que has estado utilizando hasta el momento. Consejo: decid que la habéis perdido o no la encontráis. En caso de volver a trabajar tendréis que volver a esa tarjeta, y es más cómoda de llevar que el justificante. Por cierto, este mismo número de trabajador nos sirve si nos damos de alta como autónomo. El caso, es que en el centro médico te tienen que devolver el papel que les has mostrado y además han de darte un justificante que explica que has solicitado tu tarjeta, pero que estás desde ese mismo momento como beneficiario. La tarjeta te la mandan a tu domicilio actual.
Por cierto, para solicitar lo de persona sin recursos, id a Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, c/ Alcalá, 63.

Agencia Tributaria

Rentas
Nos volvemos a encontrar con una persona muy amargada que no va a contestar nada que no aparezca literalmente en tu pregunta. Sabemos que el formulario para darte de alta o baja de autónomos es el 036. Se puede descargar por internet totalmente gratis, o hacer una estupenda cola en Hacienda, pagar y volver a hacer cola para entregar el documento. Puedes entregar en el mismo momento el alta y la baja, con la fecha que corresponda a la duración de la actividad o a la facturación de la misma. No aprarece la categoría de Ilustración sino la de Diseño Gráfico (exáctamente igual que en las oficinas de empleo, bueno, desempleo). Por lo tanto, el epígrafe que nos corresponde es el 399.
La única diferencia que hay entre darse de alta como autónomo o como profesional es el epígrafe, es decir, que a algunos puestos se les considera empleos y a otros oficios, pero esta distinción no sirve absolutamente para nada.
Pero, al loro, resulta que NO ES OBLIGATORIO DARSE DE ALTA EN AUTÓNOMOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL si tu actividad económica es esporádica. ¿De qué depende ésto? Básicamente que convezcas de ello al agente que te revisa la declaración de la renta, que por supuesto has tenido que hacer tú solito... Es decir, que en casos en los que se trabaja una vez a la semana, gente que tiene contratos por horas sueltas a lo largo de un periodo largo de tiempo y que cobran todo junto en una fecha muy concreta, no tienen que darse de alta en la seguridad social, ya que podemos argumentar que es un trabajo no continuo, a demanda, según las circunstancias. You understand? :)

IVA
Ya os sonará eso del pago del IVA por trimestres. Pues quizá os resulte interesante que a la hora de facturar el IVA, los artistas, ilustradores y diseñadores, tipo "encargo", han de facturar el 8% de IVA si trabajamos con nuestros materiales y el 18% si trabajamos en la sede de la empresa con sus materiales.
Resulta que para las publicaciones de libros, prensa, etc. , es decir, la finalidad de los ilustradores, no facturamos IVA, con lo que al hacer el pago trimestral no ha de incluirse. Y, o maravilla, la enseñanza reglada también está exenta de IVA. Aunque trabajes para una academia, una escuela privada (por si os suena de algo) o lo que sea, estáis exentos de facturar-pagar IVA.

IRPF
Ésto tiene gracia, proque por lo general como autónomo cada uno se paga lo suyo, pero hay empresas (ejem) que te lo retienen con la nómina. ¿Por qué? me temo que ese es un misterio que aún no he resuelto. Imagino que la empresa obtiene algún tipo de beneficio o evita pagar más a los trabajadores de su bolsillo o vete tú a saber... Si lo tienes que pagar tú, el papelín que se entrega en el banco es el 130. Se hace en los mismo períodos que el IVA. Resulta que nos debemos de hacer un cálculo de ingresos menos gastos por 20% (pago fraccionado) [(I-G) x 0, 02] de manera trimestral. Así vamos haciendo la cuenta y si no tenemos que pagar el segundo trimestre porque no hemos generado tanto beneficio como en el primero, eso que nos ahorramos. Evidentemente, cuando se trata de dinero que puedes llegar a deber al Estado, ya se encargarán ellos de revisarlo bien, pero aconsejo que consultéis bien cómo hacer ésto en la página de la estúpida Seguridad Social.
Y otra buena noticia para autónomos y profesionales: resulta que durante los 3 primeros años de alta podemos deducirnos sólo el 7% si nos lo retiene la empresa, en lugar del 15% :)

Aún no me he enfrentado a ninguna declaración de Hacienda sabiendo estas cuestiones, nisiquiera he recibido ningún cobro, así que no puedo explicar las cosas con mayor claridad. Aún no sé ni cómo conseguí hacer la declaración del 2009 yo sola... :/ Lo que tengo bastante claro es que sólo me daré de autónoma en Hacienda y que el año que viene reclamaré el IRPF que se me retenga éste (7%, segundo año) argumentando que me contratan según les conviene y sin previo aviso.

¡Espero que os sirva de algo!

6 comentarios:

Daniel P. Espinosa dijo...

Muy útil todo lo que cuentas, Rakel, y muy currado el artículo :)

Y desde luego asusta ver cómo funciona todo en este país. Y asusta más pensar en ser autónomo, sólo viendo los pagos mensuales y trimestrales y todo el papeleo... En fin...

Mikel Revilla dijo...

Hum! Interesante información, especialmente lo de la obligacion de darse de alta. Muchas gracias, Kela

Churro dijo...

pfff... ya te digo... yo leía como nos afecta la subida del iva Cómo afecta la subida del IVA a los autónomos

Bueno y para quien le interese también encontré esto que puede ayudaros... Cómo deben declarar sus impuestos los autónomos

Rage dijo...

Gracias chicos. Espero que sirva de algo :) Gracias Churro por tus enlaces. A ver si poco a poco se va entendiendo el tema...

Rage dijo...

Nuevo dato: enlace directo al 036 de la Agencia Tributaria y sus instrucciones

http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/ListadoContenidos?channel=049b260d9de00210VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0

Rage dijo...

¡Atención!

El enlace anterior es para Empresas y Sociedades, pero existe un formulario más reducido, el Alta simplificada, que es el 037. Vienen menos hojas con las que liarse y en caso de tener que comprarlo cuesta la mitad que el otro. El enlace:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/h/ie03700t.html